PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal J) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado
1996, por el siguiente:
"J) Universidades privadas debidamente habilitadas como tales por el
Estado; e instituciones privadas cuyo objeto sea la educación
primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las
poblaciones más carenciadas".
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