PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: "ARTICULO 1°.- Decláranse de interés nacional los programas de carácter general que tengan como objeto actividades de apoyo a la promoción de la educación en la niñez y la adolescencia".Ayuda