Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 837

 Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:

     "ARTICULO 1°.- Decláranse de interés nacional los programas de
     carácter general que tengan como objeto actividades de apoyo a la
     promoción de la educación en la niñez y la adolescencia".
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