Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:
"ARTICULO 4°.- El Centro gestionará el programa para la Conectividad
Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, sin
perjuicio de otros programas que por razones de interés público el
Poder Ejecutivo le asigne. El Proyecto Conectividad Educativa de
Informática Básica para el Aprendizaje en Línea constituye un
proyecto socioeducativo tendiente a promover la inclusión digital
para un mayor y mejor acceso a la educación y a la cultura".