Fecha de Publicación: 17/11/2011
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Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Sustitúyense los artículos 81 y 82 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre
de 2008, por los siguientes:
"ARTÍCULO 81.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", la
"Agencia de Compras y Contrataciones del Estado" (ACCE o Agencia de
Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica
y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y proponer acciones
tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y,
en general, de las contrataciones del sector público.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas
generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño
y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros, uno de los
cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas; los
cinco restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, de la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por
el Presidente de la República.
El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos
Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder
Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer capacidades en
materia de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores
relevantes en áreas específicas".
"ARTÍCULO 82.- La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos:
A)     Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de
políticas de compras públicas y en los procesos de actualización de la
normativa.
B)     Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en
materia de compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los
demás organismos públicos autónomos.
C)     Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado
al servicio de las administraciones públicas estatales y de las empresas
proveedoras de los mismos.
D)     Desarrollar y aplicar el catálogo común de bienes y servicios
adecuados para el intercambio de información entre los organismos
públicos.
E)     Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y
capacitación en las normativas relativas a las contrataciones del Estado y
a las mejores prácticas aplicables, propugnando la aplicación de criterios
y procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de compradores
y proveedores.
F)     Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones
estatales donde las Administraciones Públicas Estatales publiquen la
información referida a contrataciones de obras, bienes y servicios, de
forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a
disposición de la ciudadanía.
G)     Desarrollar normas de calidad de productos y servicios, coordinando
con organismos de normalización y certificación y con el Instituto
Nacional de Calidad.
H)     Asesorar a las Administraciones Públicas Estatales para mejorar su
gestión de compras, proponer manuales de procedimientos, sugerir acciones
que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos y realizar
evaluaciones posteriores de las contrataciones.
 I)     Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los
procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de contratación.
La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todas las
Administraciones Públicas Estatales, los organismos públicos y las
entidades privadas para el cumplimiento de sus cometidos".
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