Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 39.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, los
funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema
escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, podrán solicitar
la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo
sistema, hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo
del Inciso. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones "J",
"K", "L", "M" y "N", ni desde los escalafones "M", "N", "R" y "S" del
sistema referido.
Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Probar fehacientemente los créditos educativos y demás requisitos
exigidos por los artículos 29 y siguientes de la Ley N° 15.809, de 8 de
abril de 1986, y modificativas, así como los dispuestos en este artículo,
para acceder al escalafón que se solicita.
B) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del
jerarca de la unidad ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se
pretende acceder, durante por lo menos los dieciocho meses anteriores a la
solicitud.
Para ingresar a los escalafones "A" Personal Profesional Universitario y
"B" Personal Técnico Profesional, los solicitantes deberán presentar los
respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad
de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria
habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos
o créditos equivalentes, o la Administración Nacional de Educación
Pública, según corresponda.
Para ingresar al escalafón "C" Personal Administrativo, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Para ingresar al escalafón "D" Personal Especializado, los
solicitantes deberán certificar en forma fehaciente el haber adquirido el
conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones
propias del escalafón al que accederían.
Para ingresar al escalafón "E" Personal de Oficios, los solicitantes
deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución
de las labores del oficio que desempeñarían.
Para ingresar a los escalafones "F" Personal de Servicios Auxiliares y "S"
Personal Penitenciario, deberán poseer destrezas y habilidades para
desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones.
El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación de cargo
solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y
de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos
respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del
escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal. Dicha
transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos
autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0
"Servicios Personales".
En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios.
Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la
retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que
accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se
irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos
que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración
Central".