Fecha de Publicación: 11/01/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Condiciones).- Será condición para estar incluido en el presente
régimen, el cumplimiento de las contraprestaciones que el Ministerio de
Desarrollo Social determine para los integrantes de los sujetos a que
refiere el artículo, entre otras, la concurrencia asidua a la escuela u
otros centros de estudio habilitados de los hijos y otros menores a cargo
de las personas físicas que no hayan completado el ciclo escolar,
controles de salud periódicos, asistencia a instancias de capacitación que
no impliquen un costo para los contribuyentes, así como la inexistencia de
trabajo infantil ilegal en el núcleo familiar.
Ayuda