Fecha de Publicación: 11/01/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Determinación del Monotributo Social MIDES).- El monto mensual del
Monotributo Social MIDES resultará de aplicar el equivalente a la
contribución a la seguridad social por actividad empresarial sin
dependientes, sobre la base de un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases
Fictas de Contribución). Este monto se deberá por cada uno de los
integrantes de los sujetos a que refiere el artículo 1° de la presente
ley.
Ayuda