Fecha de Publicación: 27/07/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 (Plazos).- El Poder Ejecutivo establecerá los plazos, la forma y las
condiciones en los que las entidades y sujetos a que refiere la presente
ley deberán dar cumplimiento a sus obligaciones respectivas.
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