Fecha de Publicación: 27/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

 (Registros contables).- Los fideicomisos y fondos de inversión no
sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay deberán aplicar
las normas contables adecuadas que determine el Poder Ejecutivo, a efectos
de elaboración de estados contables uniformes. La documentación que
respalde las operaciones deberá conservarse por el término de diez años.

Igual obligación a la establecida en el inciso anterior, tendrán los
fideicomisos y fondos de inversión del exterior, cuyos fiduciarios o
administradores sean residentes en territorio nacional.
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