Fecha de Publicación: 27/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación).- La Auditoría Interna
de la Nación tendrá los siguientes cometidos específicos:

A) El control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los
   artículos 1°, 2°, 6° y 7° de la presente ley.

B) La comunicación de los incumplimientos a los organismos
   competentes.

C) La imposición de sanciones y la recaudación de las mismas, en caso
   de que tengan carácter pecuniario. Para graduar las sanciones podrá
   solicitar a la Dirección General Impositiva información relativa a la
   rama de actividad y a la dimensión económica de cada entidad.

D) Recibir las denuncias que se realicen con relación al
   incumplimiento de las obligaciones referidas. La Dirección General
   Impositiva, la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de Previsión
   Social deberán comunicar los incumplimientos detectados en el ejercicio
   de sus funciones.

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente podrá
recabar del Banco Central del Uruguay y de los sujetos obligados por la
presente ley, la información pertinente.
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