Sustitúyese el literal E) del artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de
diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N°
18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:
"E) Prestar servicios de administración de fondos, de recursos
humanos o de administración contable y financiera, cuando los
mismos no puedan ser prestados por otras personas públicas en
razón de sus cometidos. La verificación de la condición
precedente constará en el acuerdo o en la decisión que determina
la prestación de dichos servicios. De los acuerdos o decisiones
que impliquen la ejecución de este cometido con fondos públicos
se informará al Ministerio de Economía y Finanzas".