Ley 19.059
Extiéndese el plazo previsto en el art. 1° de la Ley 18.975, relativo a
exoneraciones fiscales a las IAMC con forma de cooperativa.
(132*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Extiéndese hasta el 30 de marzo de 2013, el plazo previsto en el artículo
1° de la Ley N° 18.975, de 3 de octubre de 2012, y las exoneraciones
fiscales establecidas en el inciso segundo del citado artículo.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; ROBERTO CONDE;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; OSCAR GÓMEZ; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; LEONEL BRIOZZO; ENZO
BENECH; LILIAM KECHICHIAN; RAQUEL LEJTREGER; LAURO MELÉNDEZ.