Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con naturaleza jurídica
de cooperativa que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de
Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 30 de
marzo de 2013, para transformarse en Instituciones de Asistencia Médica
Privada de Profesionales (Ley N° 18.440), estarán exoneradas del pago de
la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley N° 18.407,
de 24 de octubre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de
diciembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de Enero de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende hasta
el 30 de marzo de 2013, el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley N°
18.975, de 3 de octubre de 2012, sobre exoneraciones fiscales a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con forma de cooperativa.