Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 11

 Sustitúyese el artículo 190 del Código Civil, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 190.- Disuelto legalmente el matrimonio, los cónyuges
quedan facultados para contraer nueva unión matrimonial.

     Los cónyuges divorciados podrán volver a unirse entre sí, celebrando
nuevo matrimonio.

     No es aplicable al caso del inciso anterior lo dispuesto por el
artículo 112 de este Código".
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