Sustitúyese el artículo 190 del Código Civil, por el siguiente:
"ARTÍCULO 190.- Disuelto legalmente el matrimonio, los cónyuges
quedan facultados para contraer nueva unión matrimonial.
Los cónyuges divorciados podrán volver a unirse entre sí, celebrando
nuevo matrimonio.
No es aplicable al caso del inciso anterior lo dispuesto por el
artículo 112 de este Código".