Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 12

 Sustitúyese el artículo 191 del Código Civil, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 191.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá el
excónyuge, usar el apellido del otro".
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