Sustitúyese el artículo 1025 del Código Civil, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1025.- La ley llama a la sucesión intestada, en primer
lugar, a la línea recta descendente.
Habiendo descendientes estos excluyen a todos los otros herederos,
sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al cónyuge
sobreviviente".