Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 15

 Sustitúyese el artículo 1025 del Código Civil, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 1025.- La ley llama a la sucesión intestada, en primer
lugar, a la línea recta descendente.

     Habiendo descendientes estos excluyen a todos los otros herederos,
sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al cónyuge
sobreviviente".
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