Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 16

 Sustitúyese el artículo 1031 del Código Civil, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 1031.- El cónyuge separado (artículo 148) no tendrá parte
alguna en la herencia abintestato de su cónyuge, si por sentencia hubiese
sido declarado culpable de la separación".
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