PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.
Sustitúyese el artículo 1031 del Código Civil, por el siguiente: "ARTÍCULO 1031.- El cónyuge separado (artículo 148) no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su cónyuge, si por sentencia hubiese sido declarado culpable de la separación".Ayuda