Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 19

 Sustitúyese el artículo 1964 del Código Civil, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 1964.- Se reputarán gananciales todos los bienes existentes
en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la
sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente a uno de ellos
con anterioridad a la celebración del matrimonio o que los hubiera
adquirido después por herencia, legado o donación".
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