Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 97 del Código Civil, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 97.- Juzgada improcedente la denuncia, o no habiéndose
presentado alguna, el Oficial de Estado Civil procederá a celebrar el
matrimonio en público, pro tribunali, a presencia de cuatro testigos
parientes o extraños, recibiendo la declaración de cada contrayente, que
quieren unirse en matrimonio civil. Acto continuo declarará el Oficial de
Estado Civil, a nombre de la ley, que quedan unidos en matrimonio
legítimo, y levantará en forma de acta la partida de matrimonio, dando
copia a los contrayentes, si la pidieren".
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