Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 28

 En todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a
este donde se utilicen menciones diferenciales en razón de sexo, deberá
entenderse cónyuges, pareja matrimonial, esposos u otras de similar tenor
que no alteren el contenido sustantivo de la regulación y que no distingan
en razón del sexo de la persona.
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