Ley 19.110
Modifícanse disposiciones del Decreto Ley 15.605, relativas a la
integración de la Junta del INAC.
(1.397*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 9° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de
1984, con la modificación introducida por el artículo 193 de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- El Instituto Nacional de Carnes será dirigido por una Junta
de ocho miembros integrada por:
A) Dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en calidad de
Presidente y otro a propuesta del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, en calidad de Vicepresidente.
B) Tres representantes de los productores, uno de ellos a propuesta de
la Asociación Rural del Uruguay, otro a propuesta de la Comisión
Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas
y el tercero, a propuesta de la Federación Rural del Uruguay.
C) Tres representantes de la industria frigorífica, uno a propuesta de
la Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay, otro a
propuesta de la Asociación de Plantas de Faena Mercado Interno y el
tercero a propuesta de la Cámara de la Industria Frigorífica.
Los representantes del sector privado serán designados por el Poder
Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones de productores rurales o
de las agremiaciones industriales del sector, según los casos,
procurando que las designaciones reflejen la real representatividad
de dichas actividades.
Para cada representante se designará un miembro al terno. Los
miembros alternos tendrán derecho a asistir y a ser oídos en las
sesiones de la Junta y ejercerán el derecho a voto en caso de
ausencia del titular.
Los representantes de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de
las Cooperativas Agrarias Federadas ejercerán la titularidad en
forma rotativa cada doce meses.
El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio a los
representantes del sector privado que correspondan, cuando las
entidades privadas no hubieran formalizado la proposición de sus
delegados dentro del plazo de treinta días corridos desde su
requerimiento.
Los miembros titulares de la Junta del Instituto Nacional de Carnes
y los miembros alternos cuando los sustituyan, percibirán una
asignación líquida equivalente a un salario mínimo nacional por
cada reunión de Junta a la que concurran, con un máximo de cinco
salarios mínimos nacionales por mes.
El Presidente del Instituto Nacional de Carnes percibirá las
asignaciones mensuales líquidas previstas para los Subsecretarios
de Estado y el Vicepresidente el 85% (ochenta y cinco por ciento)
de las mismas".
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.