Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

 (Derecho al ascenso).- El derecho al ascenso es la posibilidad de
postularse para la provisión de cargos presupuestales de cualquier
escalafón y nivel, conforme con lo dispuesto por el artículo anterior.
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