(Traslado entre Incisos).- El Poder Ejecutivo en atención a las
necesidades de gestión y previo informe favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, podrá disponer el traslado de funcionarios y sus
respectivos cargos de un Inciso a otro para desarrollar iguales o
diferentes tareas.
Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores,
oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su
especialidad.
CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR