(Régimen horario y exigencia de dedicación de la alta conducción).- El
ejercicio de las funciones de alta conducción, exige un mínimo de cuarenta
horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última
solo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y
creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se
origine en una relación de dependencia.
CAPÍTULO VII
SUBROGACIÓN