Ley 19.135
Deróganse las leyes que facultan a la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas a disponer sorteos especiales con destino a los Hospitales
Maciel, Pasteur y Pereira Rossell, y sustitúyese la asignación de
recursos.
(1.796*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Deróganse las Leyes N° 13.351, de 10 de agosto de 1965; N° 13.622, de 24
de octubre de 1967; N° 17.719, de 18 de diciembre de 2003, y N° 18.562, de
11 de setiembre de 2009.
La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas asignará el 3% (tres por
ciento) de lo recaudado en las Loterías de Fin de Año y de Revancha de
Reyes, a las entidades que se dirán, el cual será otorgado de la siguiente
manera:
A) El 1% (uno por ciento) para el Hospital Maciel.
B) El 1% (uno por ciento) para el Hospital Pasteur.
C) El 1% (uno por ciento) para el Hospital Pereira Rossell, destinado
exclusivamente para cumplir con los objetivos propuestos originalmente
en lo que refiere a la atención de los pacientes Hemato-Oncológico
Pediátricos, a través de las organizaciones no gubernamentales o
fundaciones correspondientes.
El resultante de esta asignación, será depositado a la orden de cada uno
de los beneficiarios en la cuenta bancaria que a tales efectos se
determine.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de
setiembre de 2013.
GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 20 de Setiembre de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se derogan las
leyes que facultan a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a
disponer sorteos especiales con destino a los Hospitales Maciel, Pasteur y
Pereira Rossell, y se sustituye la asignación de los recursos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; SUSANA MUÑIZ.