Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 139

 Agrégase al artículo 11 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998,
el literal S) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"S)     Todos los funcionarios del Ministerio del Interior sin excepción
        estarán obligados a presentar declaraciones juradas de bienes e
        ingresos según las disposiciones consagradas en el Capítulo V de
        la presente ley y en la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y
        disposiciones modificativas y complementarias en la materia".
Ayuda