Agrégase al artículo 31 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, el
siguiente literal:
"I) Las cláusulas que establezcan la renovación automática del
contrato sin que habilite al consumidor desvincularse del
mismo sin responsabilidad.
El consumidor podrá, dentro de los sesenta días corridos
contados desde la fecha en que se produjo la renovación
automática, rescindir o resolver el contrato, debiendo
comunicarlo al proveedor con un preaviso de quince días
corridos".