Sustitúyese el inciso tercero del artículo 441 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre 2010, por el siguiente:
"La partida autorizada será utilizada para la realización de
convenios con organismos públicos o asociaciones civiles interesados en
colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos
deportivos comunitarios, tareas de docencia y guardavidas".