Agrégase al artículo 204 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el
siguiente literal:
"I) Implementar la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de
Bienes y Servicios proveerá los medios humanos y materiales para el
funcionamiento de la VUCE".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.