PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Expropiación).- Declárase de utilidad pública la expropiación y el uso de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente ley. Las designaciones de bienes que hubieren de realizarse en los trámites a que alude la citada ley, serán realizadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del INUMET. CAPÍTULO V RECURSOS HUMANOSAyuda