Ley 19.172
Establécese el control y la regulación por parte del Estado de la
importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción,
adquisición, almacenamiento, comercialización, distribución y consumo de
marihuana y sus derivados.
(2.364*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY
Artículo 1
Decláranse de interés público las acciones tendientes a proteger,
promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política
orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del
cannabis, que promueva la debida información, educación y prevención,
sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a dicho consumo
así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los
usuarios problemáticos de drogas.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA;
SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME;
DANIEL OLESKER.