Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 El Sistema Nacional de Educación Pública deberá disponer de políticas
educativas para la promoción de la salud, la prevención del uso
problemático de cannabis desde la perspectiva del desarrollo de
habilidades para la vida y en el marco de las políticas de gestión de
riesgos y reducción de daños del uso problemático de sustancias
psicoactivas.

Dichas políticas educativas comprenderán su inclusión curricular en
educación primaria, en educación secundaria y en educación
técnico-profesional, con el fin de prevenir sobre el daño que produce el
consumo de drogas, incluido el cannabis. La Administración Nacional de
Educación Pública resolverá sobre la forma de instrumentar esta
disposición.
Será obligatoria la inclusión de la disciplina "Prevención del Uso
Problemático de Drogas", en las propuestas programáticas y planes de
estudio para educación inicial, primaria, secundaria, y
técnico-profesional, formación docente y en la Universidad Tecnológica.
Dentro de dicha disciplina se incluirán espacios especialmente destinados
a la educación vial y a la incidencia del consumo de las sustancias
psicoactivas en los siniestros de tránsito.
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