Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Prohíbese toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción,
auspicio o patrocinio de los productos de cannabis psicoactivo y por
cualesquiera de los diversos medios de comunicación: prensa escrita,
radio, televisión, cine, revistas, filmaciones en general, carteles,
vallas en vía pública, folletos, estandartes, correo electrónico,
tecnologías de Internet, así como por cualquier otro medio idóneo.
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