Fecha de Publicación: 07/01/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 El Consejo Nacional Honorario estará integrado por un representante de
cada uno de los siguientes organismos del Estado: Ministerio de Educación
y Cultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Industria, Energía y Minería; un representante de la
Universidad de la República; un representante del Congreso de Intendentes;
un representante de los clubes de membresía; un representante de
asociaciones de autocultivadores; un representante de los licenciatarios.
Actuará en plenario con los miembros de la Junta Directiva y con el
Director Ejecutivo.
Los representantes de los clubes de membresía y asociaciones de
autocultivadores y de los licenciatarios serán nombrados por el Poder
Ejecutivo a propuesta de estos.
La reglamentación de la presente ley y sus eventuales modificaciones
podrán variar la integración de este Consejo, ampliando el número de
miembros.
El Consejo podrá ser convocado tanto a solicitud de la Junta Directiva
como a solicitud de tres de sus miembros.

                               CAPÍTULO III
                     DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES
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