Son atribuciones del Instituto de Regulación y Control del Cannabis:
A) Otorgar las licencias para producir, elaborar, acopiar, distribuir
y expender cannabis psicoactivo, así como sus prórrogas,
modificaciones, suspensiones y supresiones, conforme con lo
dispuesto en la presente ley y en la reglamentación respectiva.
B) Crear un registro de usuarios, protegiendo su identidad,
manteniendo el anonimato y privacidad conforme con las
disposiciones legales vigentes y a la reglamentación respectiva. La
información relativa a la identidad de los titulares de los actos
de registro tendrá carácter de dato sensible de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto
de 2008.
C) Registrar las declaraciones de autocultivo de cannabis psicoactivo,
conforme con las disposiciones legales vigentes, la presente ley y
la reglamentación respectiva.
D) Autorizar los clubes de membresía cannábicos conforme con las
disposiciones legales vigentes y la reglamentación respectiva.
E) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y
recibir la información necesaria para el cumplimiento de los
cometidos asignados.
F) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a efectos
del cumplimiento de sus cometidos, en especial con aquellas que ya
tienen asignada competencia en la materia.
G) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes a su
cargo.
H) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de
sus cometidos.
I) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a
las normas regulatorias establecidas en esta ley y su
reglamentación.
J) Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los testimonios
de sus resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.
Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por
el sancionado y las que denieguen el recurso de reposición previsto
en la presente ley.