Sin perjuicio del ejercicio de las potestades sancionatorias precedentes,
habiendo tomado conocimiento la Junta Directiva o su Director Ejecutivo,
en el ejercicio de las facultades de control y fiscalización cometidas al
Instituto de Regulación y Control del Cannabis, de la existencia de
actividades de carácter delictivo, efectuarán la denuncia respectiva ante
la autoridad judicial competente.
TÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL CUMPLIMIENTO
DE LA PRESENTE LEY