Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 (Pago de nómina).- El pago de las remuneraciones y toda otra partida en
dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de
dependencia, cualquiera sea su empleador, deberá efectuarse a través de
acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en
instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este
servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en
consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para
reglamentarla. El sistema de pago que se instituye no implica aceptación
de la liquidación por parte del dependiente, ni enerva la obligación del
empleador de extender los recibos de haberes, en las condiciones previstas
en las normas reglamentarias del artículo 10 de la Ley N° 16.244, de 30 de
marzo de 1992.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de recibo de haberes
y de firma en formato electrónico.
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