Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 55

 (Extensión de la reducción del Impuesto al Valor Agregado para la Tarjeta
Uruguay Social y Asignaciones Familiares).- Sustitúyese el inciso primero
del artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción
dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, por el
siguiente:
  "ARTÍCULO 88.- Cuando la contraprestación a que refiere el artículo 87
  del presente Título sea efectuada mediante la utilización de tarjetas de
  débito Uruguay Social, tarjeta de débito para cobro de Asignaciones
  Familiares o para prestaciones similares, que determine el Poder
  Ejecutivo, emitidas con financiación del Estado, la reducción del
  impuesto podrá ser total".
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