Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 60

 (Exoneración de los intereses de préstamos otorgados a empresas de
reducida dimensión económica y a contribuyentes del Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios).- Agréganse al literal E) del numeral
2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los siguientes
incisos:
     "Quedan exonerados los intereses de préstamos otorgados a quienes se
     encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo, a los
     contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del
     Título 4 del presente Texto Ordenado y a los contribuyentes del
     Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. Dicha exoneración
     regirá en tanto las operaciones de préstamo sean otorgadas por
     instituciones registradas a tales efectos en la Dirección General
     Impositiva y sean informadas a dicha Dirección, de acuerdo a los
     requisitos, plazos y demás condiciones que esta establezca.
     A efectos de determinar la inclusión del tomador del préstamo en las
     condiciones previstas en el inciso anterior, se deberá considerar su
     situación al momento de obtener el crédito".
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