Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 66

 (Competencias del Área Defensa del Consumidor).- El Ministerio de
Economía y Finanzas, a través del Área Defensa del Consumidor de la
Dirección General de Comercio, será la autoridad nacional de fiscalización
del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley. A
tal efecto, podrá exigir el acceso, realizar inspecciones y requerir la
información que necesite en los locales de los emisores, proveedores o
comercios.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mencionado
artículo será pasible de las sanciones que disponga la Dirección General
de Comercio, dentro de las previstas en los numerales 1) y 2) del artículo
47 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
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