Fecha de Publicación: 09/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Otras disposiciones).- Los fondos acreditados en instrumentos de dinero
electrónico en cumplimiento de lo dispuesto en los Capítulos I, III y IV
del Título III de la presente ley, que no hayan sido utilizados por sus
titulares, o los que estuvieren pendientes de acreditación por tales
conceptos, estarán alcanzados por las previsiones de la Ley N° 18.139, de
15 de junio de 2007.
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