Fecha de Publicación: 27/08/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

 (Competencia).- Sustitúyese el numeral 8) del inciso segundo del artículo
414 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
   "8)     Los delitos de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones,
           explosivos y otros materiales relacionados".
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