Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 36

 (Agente de carga).- El agente de carga es la persona que tiene bajo su
responsabilidad la consolidación o desconsolidación de los documentos de
carga, así como la emisión de conocimientos y la contratación del
transporte, los seguros y otros servicios relacionados, en nombre del
importador o exportador.
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