Fecha de Publicación: 24/12/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 5

   Se considera Organización Habilitada a toda aquella que esté integrada por al menos cinco productores agropecuarios, de los cuales como mínimo el 70% deben ser productores familiares agropecuarios y/o pescadores artesanales. Los productores familiares agropecuarios deben ser titulares de empresas con registro activo en la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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