(Atribuciones del Directorio).- Serán atribuciones del Directorio:
A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e
inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo.
B) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a los
servicios a su cargo.
C) Elaborar y aprobar las políticas generales que orienten el
desarrollo y funcionamiento del SPRTN para el cumplimiento de los
cometidos y obligaciones del organismo, establecidos en la
presente ley y su reglamentación.
D) Administrar el patrimonio y los recursos del SPRTN.
E) Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las
normas vigentes en la materia.
F) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los
actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen
cumplimiento de sus cometidos.
G) Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios. La
reglamentación establecerá los aranceles y contraprestaciones que
requieran aprobación del Poder Ejecutivo.
H) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los
funcionarios de su dependencia, respetando las normas y garantías
estatutarias, pudiendo realizar las contrataciones que fueran
necesarias.
I) Contratar directamente bienes o servicios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera.
J) Designar directamente al Director de Radio Nacional y al Director
de Televisión Nacional, así como proceder a su cese, por
resolución fundada, adoptada por unanimidad de sus miembros.
K) Aprobar los planes anuales de gestión de los medios, elevados por
los Directores de Radio Nacional y Televisión Nacional.
L) Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y
reglamentos necesarios para el cumplimiento de los cometidos del
organismo.
M) Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a
terceros.
N) Proyectar, dentro del plazo de ciento ochenta días de
constituido el Directorio, el Reglamento General del organismo,
elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Ñ) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones y
elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación, conforme a lo
dispuesto por el artículo 221 de la Constitución de la
República.
O) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo
avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de
delegación.