Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 39

   (Pérdida del Estado Policial).- El Estado Policial se pierde por las siguientes circunstancias:
   A)     Por cesantía o destitución dispuesta por la autoridad
          competente.
   B)     Desvinculación voluntaria a solicitud del interesado aceptada
          por la Administración, que no implique retiro.
   C)     Por condena impuesta mediante sentencia firme de los Tribunales
          de Justicia que traiga aparejada pena incompatible con el
          ejercicio de las funciones o inhabilitación absoluta o especial
          para cargos u oficios públicos.
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