Fecha de Publicación: 24/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 74

   (Pérdida del Estado Policial).- El Estado Policial se pierde por la cesantía dispuesta por el Poder Ejecutivo, lo fuere esta a solicitud del personal, en carácter de sanción disciplinaria impuesta en el respectivo procedimiento administrativo, o también como consecuencia de la condena establecida por sentencia firme y ejecutoriada, dictada por la autoridad judicial, que disponga la aplicación de una pena incompatible con el ejercicio de las funciones públicas.
   La pérdida del Estado Policial no importa, necesariamente, la de los derechos al retiro y pensión que puedan corresponder al integrante del personal policial o a sus derecho habientes.
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