Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 17.951, de 8 de enero de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3°. (Cometidos).- La Comisión tendrá por finalidad
asesorar al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la
República sobre el estudio, la prevención y el control de la
violencia en los espectáculos deportivos, así como la adopción de
las medidas que tiendan a implantar la seguridad integral en el
deporte".