Fecha de Publicación: 27/07/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Establécese el régimen de dietas para los administradores o interventores que corresponda designar, de acuerdo con las normas vigentes, por el Poder Ejecutivo o la Secretaría Nacional del Deporte, en su caso. Dichas dietas son acumulables con cualquier otra retribución de actividad o pasividad que posea la persona. Su monto máximo se fija en hasta quince Bases de Prestaciones y Contribuciones.
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