Fecha de Publicación: 01/10/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Sustitúyese el artículo 193 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 193. (Estructura e integración).- Los órganos del Instituto
   Nacional del Cooperativismo serán el Directorio, la Dirección
   Ejecutiva, el Consejo Consultivo del Cooperativismo y la Junta
   Directiva del FONDES INACOOP".
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