PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 193 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: "ARTÍCULO 193. (Estructura e integración).- Los órganos del Instituto Nacional del Cooperativismo serán el Directorio, la Dirección Ejecutiva, el Consejo Consultivo del Cooperativismo y la Junta Directiva del FONDES INACOOP".Ayuda